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NormativaPublicado el 21 de octubre de 2026· 2 min de lectura

Tu credencial OS10 te alcanza hasta mayo de 2027, pero no esperes al final

La Ley 21.825 extendió en un año el plazo para pasar del DL 3.607 a la nueva autorización. Qué significa para ti y por qué conviene adelantarse.

La Ley 21.825, promulgada el 25 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo, cambió un plazo clave para quienes trabajan con una autorización obtenida con el antiguo DL 3.607, la conocida credencial OS10.

Qué dice

  • La última autorización obtenida con el DL 3.607, una vez vencida, se mantiene hasta 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 21.659: hasta el 28 de mayo de 2027. Antes el límite era el 28 de mayo de 2026.
  • Dentro de ese plazo debes obtener la nueva autorización.
  • Bancos, empresas de transporte de valores y estaciones de servicio tienen hasta esa misma fecha para presentar su estudio de seguridad, y la Subsecretaría tiene 90 días hábiles para pronunciarse.

Por qué no conviene esperar

Según el mensaje del proyecto, citado por la prensa especializada, unas 35.340 autorizaciones vencían el 28 de mayo de 2026, 31.686 de ellas de guardias, y solo 2.688 personas tenían examen o credencial nueva. No encontramos esas cifras en un texto oficial, pero dan una idea del embudo: si todos dejan el trámite para los últimos meses, los cupos de curso y de examen se van a llenar.

Qué hacer ahora

Si trabajas con autorización del DL 3.607, revisa si te corresponde el curso de formación convalidado, que es más corto que la formación completa. Te explicamos los dos casos, 28 y 34 horas, en el artículo sobre convalidación.