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EmpresasPublicado el 21 de octubre de 2026· 2 min de lectura

¿Vas a abrir una empresa de seguridad? Lo que te piden antes y después de la autorización

La Resolución 3.493 ordenó cuándo una empresa nueva acredita su personal y sus seguros. Además, las multas de la Ley 21.659 y las obligaciones con cada guardia.

El 17 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución 3.493 de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Aclara en qué momento una empresa de seguridad nueva debe acreditar a su personal y sus seguros.

Primero la autorización, después las nóminas

  • La empresa nueva acredita su personal y sus seguros después de recibir la autorización, no antes.
  • Las nóminas del personal se entregan al menos 15 días antes de que ese personal empiece a trabajar.
  • La directiva de funcionamiento se presenta al menos 15 días antes de iniciar el servicio (artículo 92 del reglamento).

Obligaciones con cada guardia

La Ley 21.659 obliga al empleador a contratar un seguro de vida para el guardia (artículo 49), y el reglamento fija el chaleco anticortes como elemento de protección mínimo (artículo 93 del Decreto 209).

Las multas, en UTM

La ley distingue tres grupos y tres niveles de infracción (artículos 100 a 102). Para las empresas de seguridad y los OTEC, la multa va de 1,5 a 15 UTM si es leve, de 15 a 50 si es grave y de 50 a 650 si es gravísima. Para las entidades obligadas, de 15 a 50, de 50 a 650 y de 650 a 13.500 UTM. Para quienes contratan servicios y las personas naturales, de 0,5 a 1, de 1 a 3 y de 3 a 20 UTM.

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