El 17 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución 3.493 de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Aclara en qué momento una empresa de seguridad nueva debe acreditar a su personal y sus seguros.
Primero la autorización, después las nóminas
- La empresa nueva acredita su personal y sus seguros después de recibir la autorización, no antes.
- Las nóminas del personal se entregan al menos 15 días antes de que ese personal empiece a trabajar.
- La directiva de funcionamiento se presenta al menos 15 días antes de iniciar el servicio (artículo 92 del reglamento).
Obligaciones con cada guardia
La Ley 21.659 obliga al empleador a contratar un seguro de vida para el guardia (artículo 49), y el reglamento fija el chaleco anticortes como elemento de protección mínimo (artículo 93 del Decreto 209).
Las multas, en UTM
La ley distingue tres grupos y tres niveles de infracción (artículos 100 a 102). Para las empresas de seguridad y los OTEC, la multa va de 1,5 a 15 UTM si es leve, de 15 a 50 si es grave y de 50 a 650 si es gravísima. Para las entidades obligadas, de 15 a 50, de 50 a 650 y de 650 a 13.500 UTM. Para quienes contratan servicios y las personas naturales, de 0,5 a 1, de 1 a 3 y de 3 a 20 UTM.
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